Como ya comentamos en nuestra anterior entrada Plan Vivienda 2018-2021,la Junta de Castilla y Léon abre hasta el 20 de julio el plazo para solicitar las subvenciones para mitigar el coste del arrendamiento de la vivienda habitual, a las que pueden acceder familias con hasta 22.558 euros anuales de ingresos.
La última tanda de ayudas al alquiler que gestionó la Consejería de Fomento y Medio Ambiente llegó a 11.160 hogares. La Junta de Castilla y León ha convocado una nueva edición, dotada con 15,3 millones de euros orientada a «sectores de la población con escasos medios económicos» y que sufragará el 40% de la renta del alquiler a aquellas familias que resulten beneficiarias y hasta el 50% en el caso de mayores de 65 años o menores de 35. El periodo que se subvenciona es de un año, de enero a diciembre. Las solicitudes pueden presentarse telemáticamente (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), de manera presencial o, incluso, por telefax. Puede recabar información en el Boletín Oficial de Castilla y León del 13 de junio o en el teléfono 012 (983 327 850).
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente amplía en esta edición el límite máximo de ingresos para acceder a la ayuda de alquiler: de los 18.796 euros de renta anual que suponía el tope de 2,5 veces el indicador Iprem, a los 22.558,77 euros del límite actual de 3 veces el Iprem. Se trata de una cuantía base, que puede corregirse al alza en función, por ejemplo, del número de miembros que conviven en el hogar familiar, pero no sobrepasar esa cuantía de 3 veces el Iprem. El personal de la Junta consultará la última Declaración de la Renta disponible y, excepcionalmente, podrá solicitar otras informaciones si el peticionario no ha presentado declaración de IRPF.
Lo que indica esta expresión administrativa es que usted puede cumplir los requisitos, pero quedarse sin cobrar. La concurrencia competitiva establece que hay una partida de dinero fija, más alta este año al dotarse con casi 15,3 millones de euros (600.000 más que el anterior), y que si se presentan más solicitantes que cumplan todas las exigencias de los que se pueden atender con ese dinero, se priorizará entre estos peticionarios. La convocatoria establece preferencia para las rentas más bajas y, en caso de empate, primarán los hogares con niños y adolescentes.
La ayuda está destinada a sufragar el 40% del coste del alquiler de la vivienda que sirve de domicilio habitual y permanente del solicitante y eso se comprobará con un certificado o volante de empadronamiento que lo acredite. Los beneficiarios jóvenes o de más de 65 años podrán recibir una ayuda por la mitad de lo que pagan de renta.
El solicitante debe ser titular de un contrato de arrendamiento de la vivienda. Es imprescindible. Si el inmueble fuera de protección pública, ese contrato deberá estar visado por el Servicio Territorial de Fomento. Y si cambia de vivienda durante el proceso, debe comunicarlo. El beneficiario no perderá el derecho al cobro si el nuevo alojamiento cumple los requisitos y si el nuevo contrato se firma sin interrupción temporal con el anterior, pero debe comunicarlo. La Junta ajustará las cuantías si la renta es menor. Si es más alta, no se modifica lo concedido.
Los solicitantes pueden ser españoles o inmigrantes siempre que residan en Castilla y León. En caso de ser extranjero debe tener su documentación en regla que acredite que está en situación de residencia legal en España.
No vale arrendar cualquier vivienda para acceder a la ayuda. Tienen que ser alquileres completos, no se subvenciona el arrendamiento de una habitación, por ejemplo, o los de locales usados como vivienda. La Junta establece un tope de renta máxima, que ha actualizado este año. Frente a recibos mensuales que oscilaban entre los 350 y los 475 euros de la convocatoria anterior, la de ese año sube esas cantidades y las sitúa entre los 375 y los 500 euros. La primera cuantía es para alquileres de municipios netamente rurales. La segunda, para las capitales con los arrendamientos más caros: Valladolid, Salamanca, Burgos y Segovia. Entre medias se sitúan dos ‘cortes’ más. Uno, de 450 euros para el resto de ciudades. El otro, de 425, para localidades intermedias.
Estas ayudas públicas están vetadas a los solicitantes que sean propietarios o usufructuarios de otra vivienda en España, aunque se establecen excepciones, como aquellas personas que no disfruten de la misma por separación o divorcio o los que tienen derecho únicamente sobre una parte de una vivienda procedente de una herencia. Tampoco pueden solicitar estos apoyos económicos los arrendatarios que tengan parentesco en primer o segundo grado con el arrendador ni las personas que sean socios.
La Junta solamente pagará la subvención si usted acredita que ha abonado el alquiler al propietario de la vivienda. Esa justificación debe ser con un documento bancario, sea de transferencia, domiciliación o ingreso. En el mismo deberán figurar el mes que se está pagando, la identificación completa de la persona que hace el abono y de quien lo recibe y coincidir con los que formalizan el contrato, aunque en el caso de quien ordena el pago puede ser otro miembro de la unidad familiar.
Si quiere acceder a las ayudas deberá estar muy pendiente de los plazos. No solo del que tiene para presentar la solicitud, que termina el 20 de julio, también hay fechas límite para completar las solicitudes si le falta algún documento y el personal de tramitación se lo requiere. La Junta tiene seis meses para como máximo para tramitar las solicitudes. Y lo más importante, no baje la guardia al presentar los justificantes de que ha pagado el alquiler. Si lo presenta fuera de plazo, perderá el derecho a recibir la ayuda concedida.
La resolución de la convocatoria incluirá un listado ordenado con puntuación de los beneficiarios que acceden a las ayudas y de aquellos que, cumpliendo los requisitos, pueden haberse quedado sin ellas al agotarse el dinero y quedan en situación de reserva. Si está entre estos últimos, no desespere. Si alguno de los que tienen el pago concedido no presenta a tiempo recibos o renuncia a la subvención por otras cuestiones, la lista corre. También puede ampliarse el dinero si finalmente hay más ingresos en la caja autonómica. La Junta atendió en años anteriores, en un segundo turno, a todos los solicitantes que cumplían las exigencias de la convocatoria.
Esperamos que os haya servido esta información y que os podáis acoger a las ayudas en caso de necesitarlo. Por nuestra parte solo nos queda poner a vuestra disposición, nuestra experiencia y nuestros servicios de Mudanzas y Guardamuebles.
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